La falsa creencia de la propiedad y las licencias privativas

En estos días descubrimos como, lamentablemente, se disipan muchas falsas creencias, sobre la propiedad, la economía, el MERCADO… pero no se trata de introducirnos más en este despiadado macroentorno dominado por unos pocos y que tanto daño nos está haciendo, sino de acabar con un falso mito, el de la propiedad del software privativo, mal llamado también software propietario.

Cuando «compramos» un programa de ordenador, pensamos que somos dueños de dicho programa, pero NO ES ASÍ, solo se nos atribuye el derecho de uso y, además, en la mayoría de las ocasiones por un determinado tiempo.  Pero, veámoslo de forma más clara explicado en las propias palabras de la multinacional por excelencia del software privativo: «Una licencia de software otorga al usuario derecho legal a utilizar un software. Por cada programa de software de Microsoft que se utiliza, se otorga una licencia al usuario y ésta se documenta en el Contrato de Licencia de Usuario Final (CLUF). Un usuario de software, necesita una licencia. El acuerdo de licencia da al usuario el derecho de utilizar el software.…. Licencia no perpetua, por lo que el software no es propiedad de sus clientes en ningún momento: simplemente pagan por utilizarlo durante un período de 3 años con un sistema simplificado de seguimiento de licencia«.

Ya que lo mencionan, el CLUF es eso a lo que no damos importancia cuando activamos cualquier aplicación privativa pulsando sobre siguiente, siguiente… y que, literalmente «nos deja en bragas» o a merced de la empresa propietaria del software, a la que otorgamos derechos que en nuestra propia jurisprudencia no nos permitiría, además de renunciar a otro montón de derechos y obligarnos a una importante cantidad de deberes, pero  que ni leemos ni comprendemos.

De igual manera hay empresas que «compran» o encargan desarrollos privativos a medida pensando que así si serán dueños de su programa, pero siguen siendo igual o más dependientes de la empresa proveedora/desarrolladora de ese determinado software, ya que, al apostar por el modelo privativo, el código siempre está a merced de la empresa desarrolladora, que de una u otra manera esclaviza al cliente, haciéndole que dependa exclusivamente de ellos y sin posibilidad de poder contratar a otras empresas o profesionales.  Se da en más ocasiones de las que pensamos la circunstancia que grandes multinacionales y entidades (tanto privadas como públicas) siguen dependiendo de un programa que le hicieron hace mucho a medida o para un determinado sector, en el que depositaron todos sus datos, cuentas, albaranes… y que les es costosísimo poder salir de ese ciclo vicioso.

Por eso, que no te engañen, en un 90% de las ocasiones, por no ser rotundo, no compras nada, solo pagas por el derecho de uso, y a un coste, que no sólo es económico, ya que renuncias a tu derecho de conocer cómo funciona el programa, a saber cómo se procesan tus datos, tu información, a tu libertad de saber más, de profundizar y/o mejorar/adaptar el software a tus necesidades.

Si te interesa este tema, en la Wikipedia tienes un resumen de licencias y por supuesto, en la Red.

En este día...

Ramón

Apasionado del Conocimiento Libre y de las personas. Autor de Software Libre y Comunicación

Ver comentarios

  • Ramon, comprar según la RAE sería obtener algo con dinero. Por lo que comprar si compras aunque no sea la propiedad y ese sea precisamente donde resider el equívoco para muchos usuarios. Comprando el derecho a usar la versión X del programa Y bajo las condiciones Z.

    Es obvio, como tan bien indicas en tu escrito, que eso es muy limitado y en muchos casos injusto, pero creo que esa parte de la propiedad es más un debate de modelos de negocio. El problema, desde mi punto de vista, viene más por la variable Z (la de las condiciones) y las limitaciones draconianas que en muchos casos se imponen a los usuarios... y que como dices puede dejarnos en bragas en el peor de los escenarios.

    Saludos, Jaume.
    http://www.consultoriasoftwarelibre.com

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