Aunque ya hace algún tiempo, y de hecho Juantomás ya lo anunció en su blog: La horda devolucionaria se hace más grande!!! «El último blog en integrarse es el de Ramon Ramón. Bienvenido a las hordas del devolucionismo.»
he quitado la licencia Creative Commons y me he pasado al movimiento por la devolución y por lo tanto, he optado por devolver todo el contenido de este blog a Dominio Público.
¿Por qué entrar en el juego de los abogados y las complicadas licencias? ¿No es más natural contribuir, opinar, participar de la Sociedad del Conocimiento mediante el Dominio Público? Para mí, desde luego que sí.
Hacía ya tiempo que tenía claro que las Creative Commons no terminaban de recoger lo que sentía y necesitaba, y por eso, desque que conocí el movimiento por la Devolución me lo venía planteando, de hecho durante mucho tiempo he tenido un banner promocionandolo, y ahora, he encontrado la oportunidad y el momento: La Propiedad Intelectual y sus alternativas: Creative Commons vs Devolución
A partir de ahora en mi blog se recoge la siguiente leyenda:
Todo lo expresado en este blog se encuentra bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 España pasa, por decisión pública y expresa de su autor, al Dominio Público.
El autor de este blog apoya el movimiento del devolucionismo
“Según la tradición jurídica continental una idea no es patentable ni genera derechos de autor, las ideas pertenecen por definición al dominio público. Cuando la idea se materializa en un procedimiento se convierte en patentable, si lo hace en obra literaria, artística o científica automáticamente pasa a estar protegida por derechos de autor, sin necesidad siquiera de registro.
Es decir cuando la idea se materializa aparece la protección brindada por la propiedad intelectual y el proceso creativo sale del procomún social. Por esto, cuando por cumplir el plazo legal establecido o por decisión del autor, la obra se reincorpora a al dominio público se habla de su devolución al dominio público.”
Os dejo aquí unas reflexiones más intensas e interesantes que la mía, y que seguro os lo aclara mucho mejor, de dos personas a las que admiro y sigo:
Hola, sin duda me parece un tema extraordinariamente interesante y lo voy a estudiar. Sin embargo a priori quiero hacer alguna puntualización y pregunta.
Por mi trabajo estoy en contacto directo con un proyecto dependiente de la Unión Europea para el estudio y toma de decisiones estratégicas entorno al Dominio Público y he de admitir, en mi candidez, que es mucho más complejo de lo que esperaba.
Con el DP se plantean no pocas cuestiones, siendo cómo identificar éste una de las más acuciantes. La gente, al usar contenidos, suele perder la pista de qué puede usar o no, y por el miedo a posibles demandas, simplemente no se atreven ni a referenciar si dicho contenido no está marcado como tal.
Dicho esto, si alguien usa un contenido tuyo ¿deben establecer que es contenido en el DP para que a su vez otros puedan usarlo? Seguramente no, no hay condiciones, pero ya en ese caso ese contenido deja de tener la viralidad o de llevar la información útil y necesaria para reconocerlo como DP y no son muchos los que se toman la molestia de seguir los enlaces… y aunque lo hagan luego tienen que activamente mirar si es DP o no. Por defecto se asume que es (C).
Al final veo una serie de complejidades que habría que solucionar con el objetivo de que el DP no peligre por la propia incertidumbre de una mera declaración de intenciones.
Por otro lado veo que te refieres a tus textos del blog, pero ¿qué pasa por ejemplo con las fotos?