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¿vivimos en un país laico, aconfesional, religioso, ateo,…?

No nos cansamos de hablar y mirar a otros países, ya que teóricamente son muy religiosos, extremistas,… y siempre se escucha decir que como España es un país laico, que no es verdad, porque en todo caso, sería un Estado aconfesional. Según la Constitución española, y más concretamente el artículo 16, párrafo tercero: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”

Y por supuesto yo me alineo más en este sentido Aconfesional, laico, anticlerical por eso, cuando leo o escucho titulares como: El Estado abonará 159 millones a la Iglesia como anticipo del IRPF y al menos 135 millones a otros fines sociales o aún peor: Por un Estado laico y democrático

no puedo más que alinearme al 100% con sus últimas afirmaciones: «Los ateos tenemos una moral superior a los creyentes precisamente porque no alardeamos de ella (dime de qué presumes…), porque no hay una verdad revelada, porque la Verdad no cabe en un libro, porque aspiramos a la libertad de conciencia y de expresión y no tratamos de convencer a nadie. El Estado o es laico o no es democrático

no puedo más que ponerme

Y como siempre, echando de menos muchas, muchas leyes, medidas,… de aquella tan recordada constitución republicana del 36:

Artículo 26º. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.

3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

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