Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derechohabiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).
Igual de interesante me parece remarcar estos conceptos que de una forma tan clara recogen en ¡Vale la pena ceder obras al dominio público!
Dado que una obra de dominio público no cuenta con titulares de derechos patrimoniales, cualquier persona puede usarla, copiarla, redistribuirla, crear versiones derivadas e incluso relicenciar versiones derivadas respetando los créditos del original (es decir respetandod los derechos morales), sin requerir pedir permiso alguno ni pagar regalías.»
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