Vía correo electrónico del amigo Fernando Acero, me llega un nuevo caso de lo que a mi entender es «anticonstitucional» y totalmente sectario. En este ocasión, tampoco es que me preocupe mucho personalmente, pues… bastante lucha nos traemos ya con las famosas patentitas, así que…. independientemente que nos descarten, tampoco es tan preocupante como en otros muchos servicios en los que si que es necesario el acceso y no nos lo permiten.
El caso en cuestión es que si accedes a solicitud de marca, te saca un mensaje con requisitos técnicos muy descriptivo y a la vez frustrante que pego aquí:
«El acceso de los ciudadanos a través de Internet al Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas se realizará a través de:
Para acceder a los servicios facilitados por el Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas los interesados deberán estar en posesión de un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 (ISO/IEC 9594-8 de 1997 o posterior) emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación que permita la firma electrónica avanzada y que sea reconocido por la Administración Pública.»
Espero que mis amigos del Observatorio de Neutralidad Tecnológica den buena cuenta de ello.
Actualización: Me informa Benjamí, coautor de menéame.net que el dato proviene de una noticia suya subida a menéame, y que vivió en primera persona. Aclarado pues queda el tema y lo importante, debemos seguir denunciado este tipo de hechos.
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