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Cláusula Mariposa, un contrato contra el genocidio

Dentro de las primeras reuniones de trabajo de la nueva Junta Directiva de Hispalinux, uno de los temas que hemos estado tratando esta mañana es la Cláusula Mariposa. Cláusula que curiósamente no es una cláusula, sino un contrato.
Tras una magnífica explicación de su autor legal, el compañero José Lancho, a los que le hemos escuchado no ha gustado los valores que promueve, ahora lo importante es estudiar si es totalmente compatible o no con la GPL.
Algunos detalles interesantes de la Cláusula Mariposa es que opcional para el programador, y por lo tanto, éste (el autor) es el que decide si utilizarla o no. Es una cláusula de conciencia que afecta a las administraciones públicas, en la que el programador define que dicha aplicación no podrá utilizarla jamás si el pais la uso para una guerra de agresión, genocidio,… Un programador podría implementar que su obra no se puede utilizar para la realización de actos de guerra ofensivos, crímenes de guerra,….

Aunque las propias leyes y sociedad en general dan por hecho que cualquiera de estos delitos son perseguibles, lo que se innova es que con este contrato se puede demandar a un país en una corte arbitral, independiente del país, permitiendo actuar contra fondos y bienes de ese país en el exterior.

Abre la posibilidad de que la sociedad adelante a un país, otorgando una posibilidad al programador, para que una vez utilice esta Cláusula, si el país comete algún acto bélico ofensivo (nunca defensivo) podamos acometer medidas de intervención.

En este día...

Ramón

Apasionado del Conocimiento Libre y de las personas. Autor de Software Libre y Comunicación

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  • Enhorabuena!

    Pero no digas que estaban todos los socios, que yo por lo menos no estaba ;-)

  • Pues me parece que es totalmente incompatible con la GPL e incluso con el Software Libre: "The freedom to run the program, for any purpose"

  • El enfoque de la Clausula Mariposa es mediante un contrato aparte o añadido, que realiza el programador y además de forma totalmente opcional. No afecta de ninguna manera a la GPL, pues no la modifica.
    Desde mi punto de vista, es algo opcional que ofrece ,de una forma directa al programador y a la sociedad en su conjunto, una nueva herramienta para luchar contra los gobiernos que cometa crímenes de lesa humanidad.

  • Yo no lo veo tan claro. También puedo poner una clausula opcional para que un programa no sea distribuido en los paises del "eje del mal" por poner un ejemplo.

    Además, creo que en la práctica no sirve para nada. Para mi es suficiente que se juzgue a alguien por un genocido y no por el mal uso del software libre "mariposa" que se ha empleado. Y como lamentablemente no siempre se juga por lo primero, dificilmente veo que se pueda hacer por lo segundo.

  • Juanjo, tus planteamientos me parecen correctos, y de hecho en gran medida, creo que lamentablemente puede ocurrir lo que dices. Pero también es verdad, que la clausula mariposa es una opción más, y que actualmente estamos estudiando. Desde luego a nivel social o ideológico puede ser muy valorable.

  • Hola Juanjo, soy abogado y el principal culpable de que a la comunidad se la proponga un contrato semejante. Me gustaría aclarar algunas de las cuestiones que planteas e intentar que te parezca un instrumento útil. La primera es si esta licencia es compatible con la GPL o no. Bueno, cuando estudiamos este contrato lo hicimos con la intención de no interferir con la GPL y en general con el software de código abierto. Como sabes el articulo 1 de la GPL (v. 2.1) expresa los límites de la licencia GPL: "Activities other than copying, distribution and modification are not covered by this licence; they are outside its scope". No entra en otros temas y no se prohibe, ni puede prohibir otros acuerdos complementarios entre las partes en materias que no contradigan la licencia principal (GPL). No se termina aquí la explicación -descuida ;-).
    La GPL es un instrumento legal y administra derechos que nacen de un ordenamiento jurídico. Es decir no puede conceder más de lo que el ordenamiento jurídico le permite. Por tanto el software se licencia con fines exclusivamente compatibles con el ordenamiento, fines legales , no criminales. Para mi como jurista es todo muy claro (tanto que creo que me es difícil aclararlo a los no abogados ;-) pero a vosotros os pasa lo mismo) pero reconozco que exige mucho esfuerzo de clarificación y te pido disculpas por no saberlo transmitir mejor. Dentro de todos los ordenamientos legales del mundo se prohiben los crímenes contra la humanidad, el derecho internacional humanitario es de universal aplicación:desde la prohibiciónd de la guerra de agresión expresada en la Carta de Naciones Unidas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio o la
    Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, etc. Es legislación internacional y es derecho interno nuestro. Esto supone que nadie licencia software autorizando su uso criminal humanitario. Simplemente no puede y en cualquier caso no existe la libertad de cometer genocidio. El genocidio no es un derecho que se otorga o se restringe y menos aún por una licencia. Lo que sí es un derecho, que ahorta puede ejercer más fácilmente el programador gracias a la licencia mariposa es el de hacer más difícil que un Estado pueda servirse de un software para hacer actos criminales.
    Finalmente, responder a tu objeción de que pueda servir o no para algo. La innovación de este contrato es que la infracción de la cláusula mariposa se discutiría en una sede arbitral fuera de los tribunales del país infractor. Hay una doctrina asentada internacionalmente -es curioso pero fundamentalmente por Estados Unidos- que un país que acepta una cláusula arbitral en un contrato asume una renuncia de inmunidad soberana, por lo que un Estado puede ser parte y ser condenado en una Corte de Arbitraje a demanda de un particular. Es obvio que cualquier sentencia arbitral condenatoria que se lograse no podría ser ejecutada en el país infractor, pero sí en cualquier otro Estado y sobre los fondos depósitos o bienes del Estado infractor. Los Estados suelen tener importantes intereses económicos fuera de sus fronteras donde compran sus armas u otros bienes o donde aseguran los retiros de sus dictadores.
    Un abrazo
    José María Lancho

  • José María, gracias por tus explicaciones. Sin embargo hay un par de cosas que no me han quedado claras:

    1) Creo que añadir una cláusula adicional hacemos que el software deje de ser libre por inclumplir la libertad 0, la de usar el programa con cualquier propósito. Aún siendo bien intencionada.

    2) dices "no puede conceder más de lo que el ordenamiento jurídico le permite. Por tanto el software se licencia con fines exclusivamente compatibles con el ordenamiento, fines legales , no criminales". Entoces la cláusula Mariposa sólo pone por escrito algo que ya está establecido por la legislación. Si eso es así, la cláusula se me antoja innecesaria.

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