Logo Dominio PúblicoHace más de un año que mi blog se unió al movimiento devolucionista y por lo tanto todo el contenido de este blog se devuelve al Dominio Publico:

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derechohabiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).

Igual de interesante me parece remarcar estos conceptos que de una forma tan clara recogen en ¡Vale la pena ceder obras al dominio público!

Dado que una obra de dominio público no cuenta con titulares de derechos patrimoniales, cualquier persona puede usarla, copiarla, redistribuirla, crear versiones derivadas e incluso relicenciar versiones derivadas respetando los créditos del original (es decir respetandod los derechos morales), sin requerir pedir permiso alguno ni pagar regalías.»

Y desde entonces no he tenido ninguna duda, ni moral ni legal; estoy convencido que es una buena y simple opción, y por lo tanto estoy satisfecho con ello.  Por eso, no me planteo este dilema: El software libre ¿es realmente libre? para los contenidos de mi blog.  Aún así,, me parece un post realmente interesante, de lectura recomendada, y del que seguro que todos obtenemos ricas reflexiones. ¿Qué os parece a vosotros?

En este día...


Ramón

Apasionado del Conocimiento Libre y de las personas. Autor de Software Libre y Comunicación

2 comentarios

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